Que el trabajador se encuentre enfermo no faculta a la empresa para no hacer el llamamiento, ésta mantiene su obligación de llamar al trabajador y darlo de alta, sin perjuicio de, acto seguido, cursar su baja por incapacidad temporal. La reincorporación efectiva al trabajo se producirá a partir del alta médica.
El llamamiento del trabajador fijo discontinuo cuando está en situación de incapacidad temporal.


