El llamamiento del trabajador fijo discontinuo cuando está en situación de incapacidad temporal.

El llamamiento del trabajador fijo discontinuo cuando está en situación de incapacidad temporal.

Que el trabajador se encuentre enfermo no faculta a la empresa para no hacer el llamamiento, ésta mantiene su obligación de llamar al trabajador y darlo de alta, sin perjuicio de, acto seguido, cursar su baja por incapacidad temporal. La reincorporación efectiva al trabajo se producirá a partir del alta médica.

Sucesivos contratos de duración determinada en el Sergas

Sucesivos contratos de duración determinada en el Sergas

La utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada en el  ámbito sanitario para trabajar en un servicio de carácter estructural y que cubre una necesidad permanente del SERGAS ¿constituye una contratación en fraude de ley que necesariamente ha de tener como consecuencia el reconocimiento del carácter indefinido de la relación?